Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
16 / 20En vigor desde 23 dic 2018
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá atribuidas las competencias de vigilancia, control e inspección sobre los fabricantes y comerciantes de tabaco de las islas, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y estatal que resulten de aplicación y las competencias que correspondan al Estado.
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Proeli/es/o/2018/12/12/hac1365#disposicion-adicional-unica