Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 20En vigor desde 23 dic 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, todos los productos del tabaco que se comercialicen en cualquier parte del territorio nacional deberán contar con su correspondiente identificador único, emitido por la entidad designada como emisor de ID en esta Orden.
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Proeli/es/o/2018/12/12/hac1365#art-6