Art. 4
4 / 11En vigor desde 15 ene 2026
1. Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la administración que dictó el acto recurrido o en la de los Tribunales Económico-Administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.
2. Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, podrán optar por presentar sus solicitudes electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, o en soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios aprobados en los anexos I a XVI que, a estos efectos, estarán disponibles en formato editable y mediante plantillas descargables en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos para su posterior presentación ante el órgano competente.
No obstante lo anterior, los Tribunales Económico-Administrativos facilitarán una copia impresa de estos formularios, cuando así lo solicite el interesado.
3. En la presentación de solicitudes y escritos en soporte papel o electrónicamente, los interesados podrán acompañar a los mismos cuanta documentación estimen necesaria.
4. En el caso de optar por la presentación en soporte papel, podrá realizarse conforme a las vías dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2025/11/20/hac1361#art-4