Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 ene 2026
1. La presente orden tiene por objeto: a) Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios. b) Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta , contestación a requerimientos y otras solicitudes. 2. La presente orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos. Lo establecido en la presente orden no resultará de aplicación a la presentación de recursos en la vía económico-administrativa por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación económico-administrativa.
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eli/es/o/2025/11/20/hac1361#art-1