Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 19 feb 2021
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias: a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero. b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos. c) La autorización y fijación, en su caso, de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 3. Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. 4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
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