Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 19 feb 2021
Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la Ministra de Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones: 1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.
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