Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 feb 2021
Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el artículo 1. Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
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eli/es/o/2021/02/17/hac134#art-2