Art. Regla 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. Regla 6

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En vigor desde 6 jun 2002
La contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en esta Instrucción de Contabilidad.
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