Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Regla 51
57 / 157En vigor desde 6 jun 2002
1. El SIC facilitará el tratamiento flexible de la información contable a través de estados contables que podrán estar soportados en consultas interactivas a través de los puestos informáticos de trabajo, listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte informático que garantice adecuadamente la integridad de la información que contenga.
Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente Capítulo.
2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los soportes a utilizar en cada caso, en función del tipo de información que se deba obtener del sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-51