Art. Regla 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª Formación y Rendición de Cuentas

Art. Regla 48

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En vigor desde 6 jun 2002
Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado mandará publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el Resumen de dicha Cuenta al que se refiere el punto 3 de la Regla 44. A efectos de la publicación, indicada en el párrafo anterior, los datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo fundamentalmente a una mayor claridad y comprensión de la misma.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-48