Art. Regla 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª Formación y Rendición de Cuentas

Art. Regla 44

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En vigor desde 6 jun 2002
1. La Cuenta de la Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla. 2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de elaborar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos que se describen en el anexo I de esta Instrucción en los que se contendrá toda la información indicada en la sección segunda de este capítulo. A efectos de poder obtener los ficheros informáticos anteriores, las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información que ésta les solicite, en el plazo de quince días desde dicha solicitud. 3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto anterior de esta Regla, se obtendrá por duplicado, un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá la siguiente documentación en papel: I. Balance. II. Cuenta del resultado económico-patrimonial. III. Estado de liquidación del Presupuesto. III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones. III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Funciones. III.3 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos. III.4 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos. III.5 Resultado presupuestario. El contenido y formato de este «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II de la presente Instrucción. Los datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado. 4. El Subdirector general de Gestión Contable expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor general de la Administración del Estado, que se unirá al «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» regulado en el punto anterior: «Diligencia: Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de ..., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio. En ..........., a ... de ..... de ... EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN CONTABLE.–V.º B.º, EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO» Asimismo, el Subdirector general de Gestión Contable deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente. 5. La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido de los ficheros informáticos y de los requerimientos y características técnicas que se describen en los anexos I y IV de esta Instrucción, con el fin de adecuarlos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el SIC. Igualmente, la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen regulado en el punto 3 anterior, con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la Adaptación del P.G.C.P. a la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-44