Art. Regla 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 35

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En vigor desde 1 mar 2008
Esta parte de la memoria presentará el siguiente contenido: a) Modificaciones de crédito.–Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del Presupuesto, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del Presupuesto de gastos que se hayan producido durante el ejercicio, con detalle de: Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito, con indicación de las positivas y negativas. Incorporaciones de remanentes de crédito. Créditos generados por ingresos. Bajas por anulación y rectificación. Otras modificaciones. b) Remanentes de crédito.–Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente, se detallarán los remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos. c) Situación del saldo de créditos.–Con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto de gastos corriente se mostrará la situación que en fin de ejercicio presente el saldo de crédito de cada una de las aplicaciones presupuestarias, indicando su composición de acuerdo con el siguiente detalle: Saldo de crédito total. Crédito disponible. Crédito retenido para gastos. Crédito retenido para transferencias. Crédito retenido para bajas por anulación y otras minoraciones. Crédito no disponible. d) Clasificación funcional del gasto.– Para cada uno de los distintos programas que integran la clasificación funcional del Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, se indicarán: Créditos presupuestarios iniciales. Modificaciones de los créditos presupuestarios. Créditos presupuestarios definitivos. Gastos comprometidos. Obligaciones reconocidas netas. Remanentes de crédito. Pagos realizados. Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. e) Ejecución de proyectos de inversión. Para cada uno de los proyectos de inversión que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio se indicará: Inversión total. Ejercicio de inicio del proyecto. Ejercicio de finalización del proyecto. Inversión realizada al inicio del ejercicio. Inversión realizada en el ejercicio. Inversión a realizar en las anualidades pendientes, con detalle por ejercicios. Compromisos de gasto de ejercicios posteriores en contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, con detalle por ejercicios. La información anterior se presentará agrupada según los programas de la clasificación funcional del Presupuesto de gastos con cargo a los que se ejecuten los proyectos de inversión. f) Contratación administrativa de inversiones.–Según tipos de contrato, se presentará la información sobre gastos de inversión que a continuación se indica: A) Procedimientos y formas de adjudicación: Detallará los importes adjudicados según los diferentes procedimientos y formas establecidos en la normativa vigente sobre contratación. B) Situación de los contratos: Pondrá de manifiesto los importes convocados y adjudicados con cargo al presupuesto a que se refiere y los pendientes de adjudicar al comenzar y finalizar la ejecución del presupuesto, así como los de bajas de licitación producidas en el ejercicio. La información anterior se completará con una relación, por tipos de contrato, de los adjudicatarios que hayan superado el 5 por 100 del importe total de contratación efectuada con cargo al presupuesto a que se refiera la información, y con indicación del importe contratado. g) Transferencias y subvenciones concedidas.–Se mostrará la siguiente información: A) Transferencias de capital concedidas, que detallará: Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido. Importe concedido en ejercicios anteriores pendiente del reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. Importe no incorporado de concesiones realizadas en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente. Importe neto concedido en el ejercicio. Obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiera la información. Importe concedido pendiente del reconocimiento de obligaciones al finalizar el ejercicio Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda. B) Subvenciones de capital concedidas, expresando: Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido. Finalidad. Importe concedido en ejercicios anteriores pendiente del reconocimiento de obligaciones al inicio del ejercicio. Importe no incorporado de concesiones realizadas en el ejercicio anterior con cargo al presupuesto corriente. Importe neto concedido en el ejercicio. Obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto a que se refiera la información. Importe concedido pendiente del reconocimiento de obligaciones al finalizar el ejercicio. Los importes relativos a concesiones se corresponden con la fase presupuestaria de compromiso del gasto, realizada con cargo al presupuesto que corresponda. C) Estado de transferencias corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado A) anterior. D) Estado de subvenciones corrientes concedidas, con idéntico detalle que el establecido para el estado indicado en el apartado B) anterior. h) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.–Para los gastos realizados que, por estar pendientes de imputación presupuestaria a 31 de diciembre, figuren reflejados contablemente a través de la cuenta 409 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que deberían haberse imputado y su importe. i) Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.–Para las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos que, a 31 de diciembre, figuren reflejadas contablemente a través de la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», se detallarán las aplicaciones presupuestarias a las que correspondan así como su importe. j) Anticipos de Tesorería.–Respecto a los Anticipos de Tesorería que se hubiesen concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta información pondrá de manifiesto: A) Anticipos concedidos durante el ejercicio, indicando para cada uno de ellos: Crédito anticipado. Gastos comprometidos. Obligaciones reconocidas. Pagos realizados. Obligaciones pendientes de pago. La información anterior se presentará detallando operaciones directas, o de concesión, y operaciones inversas, o de cancelación. B) Anticipos concedidos en ejercicios anteriores, que mostrará, para cada uno de los que estuviesen pendientes de cancelar al comienzo del ejercicio, idéntica información que la señalada en el apartado A) anterior, con detalle de: Operaciones realizadas en ejercicios anteriores. Operaciones directas realizadas durante el ejercicio. Operaciones inversas o de cancelación realizadas en el ejercicio. k) Obligaciones de presupuestos cerrados. Para cada una de las aplicaciones de presupuestos cerrados en las que al inicio del ejercicio existiesen obligaciones pendientes de pago, se indicará: Importe de las obligaciones pendientes de pago a 1 de enero. Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones. Total de obligaciones. Prescripciones. Pagos realizados. Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Esta información se presentará desagregada a nivel de artículo, agrupándose según los ejercicios de procedencia. l) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.–En relación con los gastos que, según lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estuviesen comprometidos con cargo a presupuestos de ejercicios sucesivos, se indicará su importe así como el año al que se refieran. Esta información se presentará por aplicaciones presupuestarias y como mínimo con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado en el ejercicio que se cierra y las posteriores modificaciones al mismo. Se modifica la letra e) por el art. 3.1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3740 . Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única. Se modifican las letras c), d) y k) por el apartado 1.3 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-35