Art. Regla 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 30

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En vigor desde 6 jun 2002
1. La Cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro. 2. El contenido de la Cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, y se ajustará al del modelo previsto en el mismo para entes administrativos, incorporando los saldos que correspondan según las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.
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