Art. Regla 3
Título TÍTULO I

Art. Regla 3

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En vigor desde 6 jun 2002
La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables: a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado. b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa. c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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