Art. Regla 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 28

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En vigor desde 6 jun 2002
1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en: a) Balance. b) Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) Estado de liquidación del Presupuesto. d) Memoria. 2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a lo que se establece en las reglas siguientes de la presente Sección. 3. Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información o partes de la Cuenta de la Administración General del Estado que carezcan de contenido, éstas también deberán incorporarse a la misma, haciendo constar dicha circunstancia.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-28