Art. Regla 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Normas generales

Art. Regla 27

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En vigor desde 6 jun 2002
Mediante la aplicación de los principios contables recogidos en el PGCP, la Cuenta de la Administración General del Estado mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la Administración General del Estado, y estará a disposición de los distintos destinatarios de la información contable.
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