Art. Regla 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. Regla 18

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En vigor desde 6 jun 2002
Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y, en general, todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el SIC, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
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