Art. Regla 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado

Art. Regla 13

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En vigor desde 6 jun 2002
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de soporte informático del SIC: 1. A través de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad: a) La elaboración de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema informático, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a nuevos subsistemas, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos. b) La validación de las prestaciones funcionales del sistema informático, tanto en su conjunto como de sus subsistemas, como paso previo a su implantación. 2. A través de los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración General del Estado: a) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad. b) La implantación de los programas constitutivos del sistema informático, sus modificaciones y la de los nuevos subsistemas que se desarrollen. c) El diseño, gestión, explotación y mantenimiento de los elementos físicos y lógicos constitutivos de la arquitectura informática y de la red de comunicaciones necesarias para dar soporte al sistema. d) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-13