Art. Regla 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. Regla 11

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En vigor desde 6 jun 2002
Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el sistema, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo así el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 24.
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