Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. Regla 11
16 / 157En vigor desde 6 jun 2002
Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el sistema, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo así el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 24.
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Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-11