Título TÍTULO I
Art. Regla 1
6 / 157En vigor desde 6 jun 2002
Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado, a la que se refiere el título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-1