Art. D16
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. D16

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En vigor desde 6 jun 2002
Con los siguientes apartados: a) Euros. b) Moneda distinta de euro. Todos estos apartados tendrán el formato de columnas siguiente: DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS Código de la Deuda, Denominación de la Deuda. Importe de intereses pendientes de aplicar a presupuesto a 1 de enero. Importe de intereses vencidos en el ejercicio. Importe aplicado a presupuesto en el ejercicio. Importe de intereses pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre.
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