Art. Disposición adicional segunda
8 / 15En vigor desde 6 dic 2018
Podrán celebrarse convenios de colaboración con otras entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que intervengan en el tráfico inmobiliario y, específicamente con los colegios y asociaciones profesionales, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor para potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
Las declaraciones catastrales que se presenten a través de las citadas entidades, instituciones y organizaciones deberán remitirse, en todo caso, a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, con la documentación correspondiente debidamente digitalizada.
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Proeli/es/o/2018/11/19/hac1293#disposicion-adicional-segunda