Art. 6
6 / 15En vigor desde 6 dic 2018
1. La documentación gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de los procedimientos de comunicación será, en función de su naturaleza, la que se especifica en los siguientes apartados, sin perjuicio de lo previsto para determinadas comunicaciones por su normativa específica, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la presente orden.
2. Cuando la comunicación tenga por objeto la realización de nuevas construcciones o la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea parcial o total, y, en su caso, por ejecución subsidiaria o derivadas del incumplimiento de la función social de la propiedad, los ayuntamientos o entidades deberán poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro la siguiente información:
a) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la alteración.
b) Número del expediente de la licencia o autorización otorgada, en su caso.
c) Fecha de terminación de las obras.
d) Documentación prevista en los apartados c), d), e) y f) del artículo 4.2 de esta orden, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En viviendas sujetas a algún régimen de protección pública se aportará la cédula de calificación definitiva, o copia del justificante de su solicitud ante el organismo competente.
e) Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal de cada uno de los titulares. Cuando se hayan producido en los inmuebles objeto de comunicación cambios de dominio de los que tenga constancia el ayuntamiento o entidad, se podrá comunicar también estos mismos datos de los nuevos titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
f) Asimismo, si existe división horizontal, relación de las cuotas de participación de cada uno de los inmuebles, con indicación de los locales mutuamente vinculados entre sí.
3. Cuando se trate de la demolición o el derribo de las construcciones, o de la modificación de uso o destino de edificios e instalaciones incluidos, en su caso, los realizados por ejecución subsidiaria o derivadas del incumplimiento de la función social de la propiedad, los ayuntamientos o entidades deberán facilitar la información referida en los apartados 3 y 8 del artículo 4 respectivamente, y en el apartado c) del artículo 3.1.
4. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto la resolución de un procedimiento de concentración parcelaria, un deslinde administrativo, una expropiación forzosa, o la ejecución de proyectos de compensación, reparcelación y urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica, las Administraciones públicas actuantes deberán poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro la siguiente información:
a) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.
b) La fecha a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 417/2006, para cada uno de los procedimientos.
c) Representación gráfica, en formato digital, sobre la cartografía catastral de las parcelas resultantes del procedimiento administrativo.
d) Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal tanto de los titulares de los inmuebles catastrales afectados por el procedimiento, como de los resultantes del mismo, con expresión del derecho real que ostenten (propiedad, usufructo, concesión administrativa o derecho de superficie) y, en su caso, la correspondiente cuota de participación. Igualmente se indicará si se les ha dado audiencia en el procedimiento o notificado su resolución.
e) Certificación administrativa del acuerdo que haya producido la resolución definitiva del procedimiento correspondiente, y las fechas de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en caso de ser preceptivas.
5. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto la aprobación, modificación o anulación del planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo, la Administración actuante que haya aprobado definitivamente la figura de planeamiento correspondiente, deberá poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro la siguiente información:
a) Fecha de aprobación definitiva del planeamiento o su modificación y la de su publicación, conforme a la normativa aplicable, en el Boletín Oficial correspondiente.
b) Información sobre las ordenanzas urbanísticas del planeamiento aprobado o modificado, en la que se especifique la ordenación pormenorizada o detallada (usos, edificabilidades, parámetros urbanísticos, etc.).
c) Documentación gráfica del planeamiento aprobado o modificado, en formato digital, en la que se representen todas las zonas afectadas sobre la cartografía catastral obtenida de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
d) En el supuesto de anulación del planeamiento, deberá aportarse copia de la sentencia o resolución firme que la haya declarado, así como la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente.
6. Cuando la comunicación tenga por objeto la ocupación directa de terrenos destinados a dotaciones, la Administración actuante deberá poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro la siguiente información:
a) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.
b) Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal de los propietarios de los inmuebles afectados.
c) En el caso de que la ocupación afecte a parte de un bien inmueble, deberá presentarse también la representación gráfica, en formato digital, sobre la cartografía catastral, de las parcelas catastrales resultantes.
d) Certificación administrativa del acto o resolución en virtud del cual se hubiera producido la ocupación.
7. La remisión de información prevista en los apartados anteriores, junto con la documentación correspondiente debidamente digitalizada, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, a cuyo efecto las Administraciones o instituciones deberán solicitar a la Gerencia del Catastro de su ámbito territorial la asignación de un acceso específico para tal finalidad. Igualmente, dicha información podrá ser remitida de acuerdo con los formatos informáticos y sistemas de acceso e intercambio telemático que se definan por la Dirección General del Catastro.
8. Cuando la comunicación tenga por objeto los cambios de cultivo o aprovechamiento de los bienes inmuebles rústicos, de los que tenga conocimiento el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agraria Común, dicho Ministerio deberá poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro la información gráfica y alfanumérica necesaria para su incorporación, entre la que se encontrará la siguiente:
a) Referencia catastral del inmueble.
b) Producto declarado incluido en la solicitud de ayuda y sistema de explotación.
c) Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio de los solicitantes de las ayudas, y régimen de tenencia sobre el inmueble afectado por la solicitud.
d) Comunidad autónoma, provincia y número de expediente asignado.
9. La información prevista en el párrafo anterior deberá ser remitida a la Dirección General del Catastro por medios telemáticos, en los formatos informáticos y sistemas de acceso e intercambio telemáticos que se definan por la misma, antes del día 31 de diciembre del año en que se ha solicitado la ayuda correspondiente.
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Proeli/es/o/2018/11/19/hac1293#art-6