Art. 5

Art. 5

5 / 15
En vigor desde 6 dic 2018
1. Cuando la declaración se presente ante las Entidades locales, éstas deberán remitir a las Gerencias del Catastro telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro o del sistema de interconexión de registros públicos, la copia digitalizada conforme a las normas de digitalización establecidas por la Dirección General del Catastro de las declaraciones presentadas y de la documentación acreditativa correspondiente, salvo que dichas Entidades tengan la obligación de su custodia de acuerdo con las normas que regulan los diferentes instrumentos de colaboración con la Dirección General del Catastro. En el caso que la declaración se presente en una entidad que tenga suscrito con la Dirección General del Catastro algún convenio de colaboración, la remisión a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el mencionado instrumento. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, los modelos de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, el transmitente y el adquirente, que la declaración se encuentre suscrita por éste y que se haya aportado la documentación prevista en los artículos 3 y 4.1 de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/11/19/hac1293#art-5