Art. 1
1 / 13En vigor desde 1 ene 2020
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los modelos de marcas fiscales, «Marcas fiscales para bebidas derivadas», que figuran en Anexo I de la presente orden.
2. Las marcas fiscales citadas en el Anexo I deberán ser adheridas, siendo opcional para el establecimiento solicitante la elección del modelo 1 o 2 de dicho Anexo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan.
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Proeli/es/o/2019/12/09/hac1271#art-1