Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 8 nov 2024
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Desde la citada fecha, quedarán sin efecto las resoluciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, las recogidas en la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo en lo referente a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas y la Sede Electrónica de la extinta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actualmente denominada Sede Electrónica de Clases Pasivas, que mantienen su eficacia. 3. Las sedes asociadas existentes, del actual ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda, que estuvieran amparadas en la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, mantendrán sus dominios hasta que los nuevos estén operativos que será en un plazo no superior a un año desde que esta orden surta efectos.
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