Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 oct 2025
1. Deberán presentar el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», la entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril. 2. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
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eli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-2