Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

24 / 24
En vigor desde 29 oct 2024
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/10/17/hac1177#disposicion-final-unica