Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
22 / 24En vigor desde 29 oct 2024
Dado su marcado carácter técnico, se habilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, dentro del alcance de las especificaciones contenidas en esta orden y sin modificarlas, publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completarlas a fin de poder llevar a cabo su implementación, especialmente los referidos a los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus validaciones, al algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma electrónica, y a otras características del código «QR» y de su «URL», como ubicación y presentación, incluyendo los textos asociados al mismo que fuera necesario incluir en las facturas.
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Proeli/es/o/2024/10/17/hac1177#disposicion-adicional-primera