Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otros requisitos de los sistemas informáticos
Art. 9
9 / 24En vigor desde 29 oct 2024
1. El sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se produzcan, al menos, los siguientes eventos:
a) Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
b) Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
c) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación.
d) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación.
e) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
f) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento.
g) Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio sistema informático de facturación.
h) Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
i) Exportación de registros de evento generados en un periodo.
2. Adicionalmente, el sistema informático deberá generar, por cada 6 horas que haya estado operativo y disponible para su uso, al menos, un registro resumen de los eventos sucedidos desde que se generó el registro resumen de eventos anterior, o bien desde el inicio de funcionamiento del sistema informático de acuerdo al Reglamento si no se hubiera generado aún ningún registro resumen de eventos anterior.
En caso de que en ese espacio de tiempo no se hubiera dado ningún evento de los señalados en el apartado 1, el registro resumen de eventos se generará igualmente y reflejará de manera adecuada dicha circunstancia, de acuerdo con lo especificado al respecto en el apartado 4.
El sistema informático también deberá generar un registro resumen de eventos antes de cerrarse o apagarse.
Este registro resumen de eventos tendrá el mismo tratamiento que los registros de evento señalados en el apartado 1, por lo que puede considerarse un evento registrado más.
3. Los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación. Para ello deberán cumplir de forma análoga las especificaciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8, donde todas las referencias a los registros de facturación y sus datos deberán entenderse hechas a los registros de evento y sus datos, que son los indicados en el artículo 9.4. En particular, los datos de los registros de evento equivalentes a los mencionados en el artículo 7.a) son los que conforman la agrupación «EventoAnterior» del diseño del registro de evento del apartado 5 del anexo. Asimismo, la responsabilidad y el plazo de conservación establecidos en el artículo 8.3 también se aplican a los registros de evento generados por cada sistema informático del obligado tributario. Por último, el artículo 7.d) no es de aplicación en el caso de los registros de evento.
4. Los sistemas informáticos deberán generar los registros de evento de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Formato XML.
b) Codificación UTF-8.
c) Estructura, contenido y formato según se describen en el apartado 5 del anexo.
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