Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Requisitos de remisión de información a la Administración Tributaria
Art. 4
4 / 24En vigor desde 29 oct 2024
La capacidad de remisión de todos los registros de facturación generados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8.1 del Reglamento implica que el sistema informático deberá poder realizar cada una de las siguientes acciones:
a) Conectarse a Internet a fin de comunicarse con los servicios electrónicos que, para la remisión de la información, exponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.
b) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento.
c) Remitir los registros de facturación, con la estructura, formato y codificación requeridos, usando para ello protocolos seguros de comunicación. Esto incluye tanto el envío automatizado de los registros de facturación a que se refieren los artículos 15 y 16.1 del Reglamento, como, en su caso, el envío en respuesta a un requerimiento a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento.
d) Recibir y procesar adecuadamente las respuestas generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante los envíos realizados.
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Proeli/es/o/2024/10/17/hac1177#art-4