Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Particularidades en el caso de sistemas informáticos «VERI*FACTU»
Art. 3
3 / 24En vigor desde 29 oct 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», cumplen por diseño ciertos requisitos y características que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como «VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden.
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Proeli/es/o/2024/10/17/hac1177#art-3