Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 20

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En vigor desde 29 oct 2024
1. Una factura, tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen de la misma en soporte digital, incluirá los siguientes elementos que, cumpliendo con los requisitos que se determinen, deberán ser legibles y estar impresos con una resolución apropiada: a) Un código «QR», que deberá cumplir con las especificaciones del artículo 21. b) En caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», según los artículos 15 y 16 del Reglamento, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura. 2. En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se deberá incluir como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR», no siendo necesario incluir el propio código «QR».
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eli/es/o/2024/10/17/hac1177#art-20