Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 dic 2019
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625. Actividad de apicultura: 0,070.
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