Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 dic 2020
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2020 en un 5 por 100. 2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden. 3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020. Téngase en cuenta que la reducción prevista en esta disposición será en la forma que establece el art. 9 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823#a9

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eli/es/o/2019/11/22/hac1164#disposicion-adicional-primera