Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 nov 2020
La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos del Tramo 4, previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19. Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. El importe del Tramo 4, de 5.000.000.000 euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica. Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos del Tramo 4, el apartado 4 del artículo 3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda. En su virtud, dispongo:
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