Art. Artículo único
1 / 2En vigor desde 25 nov 2020
1. Conforme al apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente Orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos del Tramo 4, previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
2. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al Tramo 4, sobre la base de los datos que figuran en el Anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»:
Comunidades Autónomas de régimen común Importes (miles de euros) Cataluña. 1.107.090,20 Galicia. 224.105,40 Andalucía. 825.599,03 Principado de Asturias. 96.258,82 Cantabria. 60.421,53 La Rioja. 27.522,00 Región de Murcia. 130.847,26 Comunitat Valenciana. 558.774,06 Aragón. 120.670,44 Castilla-La Mancha. 184.348,00 Canarias. 205.965,36 Extremadura. 79.992,61 Illes Balears. 218.781,56 Madrid. 945.049,59 Castilla y León. 214.574,14 Total. 5.000.000,00
3. De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo en el mes de diciembre de 2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2020/11/24/hac1097#articulo-unico