Art. Disposición transitoria única
6 / 8En vigor desde 1 nov 2024
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.
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Proeli/es/o/2024/09/25/hac1031#disposicion-transitoria-unica