Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 oct 2026
La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de esta orden, de acuerdo con la disposición final única.
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eli/es/o/2026/10/02/hac1028#disposicion-adicional-segunda