Art. 9
9 / 14En vigor desde 6 oct 2026
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, las plataformas privadas que intercambien facturas electrónicas utilizando la solución pública de facturación electrónica estarán obligadas a recuperar los mensajes de factura electrónica intercambiados, cumpliendo con los requisitos de representación e identificación previstos en el artículo 11.
2. Las plataformas privadas de facturación electrónica deberán automatizar el acceso a la solución pública de facturación electrónica para recuperar las facturas recibidas por sus clientes y, una vez recuperadas, ponerlas a su disposición de forma inmediata, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de conservación. Las características de este acceso serán las que se determinen en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El destinatario de las facturas podrá recuperar en cualquier momento sus facturas recibidas, directamente o a través de un acceso automatizado a la solución pública de facturación electrónica.
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Proeli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-9