Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 6 oct 2026
1. El destinatario de la factura deberá informar, en su caso, del rechazo de la factura, de la fecha del pago efectivo completo de la factura y de la fecha de vencimiento del plazo de pago. Podrá, asimismo, informar de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura, cuando cualquiera de estas resulte relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa específica que resulte de aplicación, en los términos previstos en el artículo 12, apartados 1 y 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Tanto en la comunicación como en la consulta de los estados de la factura y de pago en la solución pública de facturación electrónica, en ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, las facturas se presumirá que son aceptadas. 2. El emisor de la factura podrá comunicar la información sobre el cobro o del impago de las facturas, así como posibles diferencias respecto a las fechas contenidas en la comunicación de pago realizada por el destinatario en los términos previstos en el artículo 12.4 de Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. 3. El contenido de estas comunicaciones será el previsto en el anexo II de esta orden y la sintaxis a la que deberán ajustarse será UBL con las especificaciones técnicas y volumetría que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. La obligación del destinatario de informar sobre el estado de pago de la factura electrónica se entenderá cumplida cuando la propia factura, o su copia fiel, incluya una fecha de pago anterior o coincidente con su fecha de expedición y coincidente con la fecha de la operación o de devengo. Lo anterior no será de aplicación cuando el destinatario comunique expresamente el estado de pago.
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eli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-7