Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 6 oct 2026
El código único de la factura quedará definido por la concatenación del conjunto de valores correspondientes al NIF del emisor, a la serie y número de la factura y a la fecha de expedición, según lo especificado en el anexo I.
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eli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-6