Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 6 oct 2026
1. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de facturación, la emisión de la factura se realizará mediante la utilización del formulario de generación de facturas electrónicas. Se habilitará la emisión de forma individual y ofrecerá las funciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Estos servicios estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de interconexión, la misma deberá realizarse mediante los servicios web habilitados a tal efecto. 3. La remisión de las copias fieles deberá realizarse a través del servicio web previsto en el apartado anterior, con la identificación a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden para que se trate como una copia fiel. 4. En el caso de envío a través del servicio web previsto en los apartados 2 y 3, las facturas electrónicas y las copias fieles se someterán a un proceso de validación de la sintaxis, semántica y especificaciones previstas en los artículos 3 y 4, respectivamente. Tras esta validación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá mensaje de respuesta que contendrá la relación de las facturas o copias fieles admitidas o, en su caso, la relación de los envíos rechazados con errores junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo. En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1, la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual para cada factura de forma previa a su emisión. Tras el envío, la solución pública de facturación electrónica facilitará un acuse de recibo informando del código seguro de verificación correspondiente. 5. Se rechazarán los envíos de copias fieles de facturas electrónicas para las que ya conste una copia fiel en la solución pública de facturación electrónica, así como para las que conste una factura electrónica original emitida o intercambiada usando la solución pública de facturación electrónica. Cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión y ya se haya remitido una copia fiel de la factura electrónica original a la misma, deberá procederse con carácter previo a la baja de la copia fiel. También se rechazarán las facturas electrónicas para las que ya consta una factura electrónica original, emitida o intercambiada usando la solución pública de facturación electrónica. A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, las facturas electrónicas originales y copias fieles se identificarán por su código único, regulado en el artículo 6. En los casos en los que la factura electrónica original resultase ser improcedente por inexistencia de la operación, se podrá dar de baja en la solución pública de facturación electrónica su copia fiel, quedando en todo caso trazabilidad de la citada baja. El mensaje de baja se ajustará a lo dispuesto en el anexo I. 6. Cuando la copia fiel de una factura electrónica remitida a la solución pública de facturación electrónica sea rechazada por no superar las validaciones exigidas por esta orden, dicha copia se entenderá no admitida en la solución pública, sin perjuicio de la validez de la factura electrónica original que, en su caso, hubiera sido emitida y puesta a disposición de su destinatario a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas. En estos casos, el obligado a remitir la copia fiel deberá subsanar la causa que hubiera motivado el rechazo y efectuar una nueva remisión de la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica, manteniendo en todo caso la correspondencia con la factura electrónica original efectivamente emitida. En los casos en los que el rechazo de la copia fiel se deba a errores sintácticos, semánticos o de contenido en la factura electrónica original, distintos de aquellos que motivan la rectificación de facturas prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se deberán subsanar los mismos mediante la emisión de una factura electrónica original correcta, y remitirse de forma simultánea una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica. 7. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico imputables a la solución pública de factura electrónica, no fuera posible su utilización por un periodo superior a veinticuatro horas, la remisión de las facturas electrónicas y de las copias fieles podrá realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación de la incidencia técnica.
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eli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-5