Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 oct 2026
1. Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para la emisión o interconexión, deben remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica. Cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o cuando la emisión por terceros sea consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, la copia fiel deberá ser remitida por las plataformas, soluciones o sistemas de facturación utilizados por el destinatario o tercero. 2. Las copias fieles deberán contener la información de los conceptos de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica, cumpliendo en todo caso con el contenido mínimo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y ajustado a los elementos previstos en el anexo I. Las especificaciones técnicas y el tamaño máximo para estas copias fieles serán las que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. La copia fiel de la factura deberá identificarse como tal en el elemento o campo denominado «indicador de copia» del anexo I de esta orden. 4. Las copias fieles remitidas a la solución pública de facturación electrónica no podrán incorporar otros ficheros integrados o embebidos.
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eli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-4