Art. 2
2 / 14En vigor desde 6 oct 2026
1. El ámbito de aplicación de la presente orden será el que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sin perjuicio de las excepciones o particularidades previstas en el artículo 4 y disposición adicional segunda del mismo real decreto y en el apartado séptimo de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.
2. Los términos utilizados en la presente orden se ajustarán a las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
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Proeli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-2