Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 6 oct 2026
1. La utilización de la solución pública de facturación electrónica requerirá la autenticación e identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, dichos certificados electrónicos deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permiten verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones Públicas. En el caso de que se utilice el formulario de generación de facturas electrónicas, de comunicación de estados de la factura y pagos, o de consulta de la solución pública de facturación electrónica, el remitente podrá utilizar también como medio de autenticación e identificación el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. 2. La solución pública de facturación electrónica podrá ser utilizada por el propio empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura o por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En el caso de que se utilice el formulario de generación de facturas electrónicas por un tercero en nombre del empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura, o el formulario de comunicación de estados de las facturas y de pagos, este tercero deberá ser un apoderado que figure inscrito en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. También será necesario que el tercero esté apoderado en los términos del párrafo anterior, para acceder al servicio de recuperación de facturas recibidas previsto en el artículo 9, bien sea directamente o a través de un acceso automatizado, y para acceder a los servicios de consulta previstos en el artículo 10, bien sea mediante servicio web como mediante formulario. Los servicios de emisión y de interconexión de facturas electrónicas, de remisión de copias fieles, de recuperación de facturas, de consulta de facturas y copias fieles, y de comunicación de estados de la factura y pagos a la solución pública, tanto en la forma de servicio web como en la de formulario, se ajustarán a lo previsto en la presente orden y a las especificaciones, condiciones técnicas y volumetría previstos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-11