Art. 10
10 / 14En vigor desde 6 oct 2026
1. Los emisores, destinatarios y, en su caso, terceros que hayan emitido en nombre del emisor, podrán acceder a las facturas electrónicas y copias fieles, a través de una de las siguientes formas:
a) Mediante los servicios web.
b) Mediante la utilización del formulario.
2. Los emisores y destinatarios de las facturas electrónicas podrán consultar los estados y pagos de las mismas a través de una de las siguientes formas:
a) Mediante los servicios web.
b) Mediante la utilización del formulario.
3. Las condiciones técnicas de estos accesos serán las previstas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-10