Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 abr 2005
No obstante lo dispuesto en la disposición final única, las cuantías fijadas en esta orden para las Modalidades B, C y D del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General no serán de aplicación a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que se realicen sobre las líneas de tipo B y tipo C referidas en el Anexo II de la presente orden, hasta el 1 de enero de 2006.
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