Art. Disposición final única
8 / 8En vigor desde 10 abr 2005
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, sus efectos económicos serán aplicables a todas las operaciones sujetas a gravamen realizadas desde el 1 de enero de 2005.
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Proeli/es/o/2005/04/08/fom898#disposicion-final-unica