Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 abr 2005
Sobre las cuantías que resulten exigibles en cada canon, se aplicarán los impuestos indirectos que graven la prestación de los servicios objeto de gravamen, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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eli/es/o/2005/04/08/fom898#art-4